DRAG ALONG & TAG ALONG EN DERECHO MEXICANO

Posted on by Luis Fernando González

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Uno de los temas que más  han llamado la atención acerca de las SAPI es la posibilidad de incluir los derechos de Drag Along y Tag Along (o en su versión “tropicalizada”, los Derechos de Arrastre y Derechos de Adhesión) en los esquemas de inversión de Capital Privado (concretamente, como opción de salida para un Fondo de Capital Privado que ha invertido en una sociedad promovida).

Básicamente, el Derecho de Arrastre o Drag Along confiere a determinados accionistas (en el caso de inversiones de Capital Privado, al propio Fondo) el derecho a que, en  caso de que el Fondo reciba una oferta de un tercero para que dicho tercero compre una parte o la totalidad (típicamente la totalidad) de su participación accionaria en una sociedad promovida, obliguen al resto de los accionistas a vender, en los mismos términos y circunstancias que el Fondo, el mismo número de sus acciones. Por ejemplo, si el Fondo recibe una oferta para vender el 100% de sus acciones en la sociedad promovida a un precio de $100/acción,  el Fondo puede “Arrastrar” a los demás accionistas para que éstos vendan el 100% de sus acciones a $100/acción.

Por otra parte, el Derecho de Adhesión o Tag Along confiere a los accionistas minoritarios en una sociedad promovida el derecho para obligar al Fondo a incluirlos en la oferta, en los mismos términos y condiciones que el Fondo. En el ejemplo anterior, los accionistas minoritarios tendrían el derecho de obligar al Fondo para que, en adición a sus acciones, éstos vendan a ese tercero adquirente el 100% de sus acciones a $100/acción. Como puede apreciarse ambos derechos son dos caras de la misma moneda: las inversiones de Capital Privado suelen ser intuito personae (es decir, el atractivo son las personas), por lo que si alguno de ellos sale de la inversión, el resto de los participantes deja de tener interés en dicha inversión.

Dicho lo anterior, es necesario mencionar que los Drags y los Tags no son nuevos en el mundo de las transacciones mexicanas, y los mismos ya eran negociados antes de la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores de 2006 (es decir, en las sociedades anónimas), aunque con gran riesgo, ya que debido a que el principio rector de las sociedades anónimas es que la libre circulación de las acciones (salvo muy contadas excepciones) la violación de los Drags y los Tags implicaba, a lo mucho, el derecho a reclamar daños y perjuicios (o en su caso alguna pena convencional previamente pactada) pero jamás otorgaba el derecho a solicitar la anulación de la transmisión respectiva.

Lo verdaderamente novedoso estriba en que ahora, bajo el régimen SAPI, sí es posible hacer valer el cumplimiento de los Drags y Tags, pues la propia ley ya permite excepciones adicionales al principio de libre circulación de las acciones, con la salvedad desde luego de que para que sean oponibles a la sociedad promovida deberán demandarse judicialmente.

A la fecha no existen precedentes en la jurisprudencia mexicana sobre cómo operarán en la práctica los Drags y los Tags, y estimamos que existen aún muchos temas prácticos que no están previstos en la ley (por ejemplo, una venta en violación a estos derechos deberá declararse nula o simplemente otorgará a la parte afectada el derecho a demandar daños y perjuicios). Será interesante ver cómo los jueces mexicanos los entienden y aplican.

***

Por favor tomar en cuenta que el presente documento es una nota exclusivamente de carácter informativo, por lo que no debe ser interpretado como asesoría legal o fiscal, o como una afirmación o garantía de que algún tribunal, corte o autoridad, nacional o extranjera, coincida total o parcialmente con las opiniones aquí contenidas. Cualquier persona interesada en realizar los actos aquí descritos deberá obtener la debida asistencia legal. El presente documento no podrá ser referido, difundido o reproducido, en todo o parte, sin autorización previa y por escrito de Solórzano, Carvajal, González y Pérez-Correa, S.C.

En caso de cualquier aclaración o comentario al respecto favor de dirigirse con Luis Fernando González ([email protected]) o Fernando Eraña ([email protected]).

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2 Responses to DRAG ALONG & TAG ALONG EN DERECHO MEXICANO

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